ArticleId;Title;Description;Icon;Mostrar;Vídeo;Cuerpo;Pie;Documento;Destacado;Enlace;Enlace Interno;Imagen de galería;Categories;Tags;DisplayDate; 979407;Órganos de gobierno;;;nothing;;
ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.
LOS CONCEJALES DELEGADOS
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CLASES DE SESIONES DEL PLENO
1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno. (Ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).
Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5.000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y una al mes en los municipios de más de 20.000 habitantes.
1.2. Extraordinarias: No están fijadas previamente sino que se convocan cuando lo decida el Alcalde o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben convocarse y notificarse con una antelación mínima de 2 días hábiles. (Ej.: si se convoca y notifica un viernes, la sesión puede celebrarse el martes, pero no antes, porque el domingo no es día hábil).
1.3. Extraordinarias urgentes: Las convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, en el primer punto del orden del día, el Pleno debe acordar por mayoría simple si existía o no urgencia. Si el Pleno decidiera que no hay urgencia acto seguido se levantará la sesión.
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
La convocatoria de las sesiones la hace el Alcalde, con la antelación ya señalada. El orden del día de la sesión lo fija el Alcalde asistido por el Secretario. En el orden del día de las sesiones ordinarias debe incluirse siempre el punto de "ruegos y preguntas"
La convocatoria, el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior se notifica a todos los concejales en su domicilio, con la misma antelación.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SESIONES
Para que estén válidamente constituidas se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
En general, salvo en contadas ocasiones, las sesiones son públicas (puede asistir público a las mismas).
Toda sesión debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día en que comienza.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Las dirige el Alcalde.
El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la sesión anterior. Aquí debe tenerse en cuenta que el acta es un resumen que hace el Secretario sobre el desarrollo de la sesión anterior. Por ello los concejales pueden solicitar rectificaciones cuando consideren que algo no ha quedado bien reflejado pero en ningún caso se podrán modificar los acuerdos tomados que son válidos y ejecutivos desde la fecha de celebración del Pleno anterior.
A continuación se debate sobre el resto de los asuntos incluidos en el orden del día, y en ese mismo orden, aunque en determinados casos el Alcalde puede alterar el orden.
Cualquier Concejal puede pedir la retirada de un asunto (para incorporarle documentación) o que quede sobre la mesa para discutirlo en la siguiente sesión.
Normalmente se somete al Pleno el dictamen, que es la propuesta que hace al Pleno la Comisión Informativa que ha estudiado e informado previamente el asunto. Este dictamen puede llevar un voto particular, cuando algún miembro de la Comisión Informativa propone que se modifique el citado dictamen. También puede presentarse una enmienda que es una solicitud de modificación del dictamen que presenta cualquier miembro de la corporación.
En los ayuntamientos donde no existan comisiones informativas (sólo son obligatorias en los de más de 5.000 habitantes) se someterá al Pleno una propuesta de acuerdo del Alcalde.
También puede presentarse al Pleno una proposición, es decir, una propuesta que se ha incluido en el orden del día pero no ha sido previamente informada por la Comisión Informativa. En este caso el Pleno deberá ratificar por mayoría simple su inclusión en el orden del día antes de tomar acuerdo alguno sobre el asunto.
Terminado el examen y acuerdo sobre los asuntos del orden del día, cuando se trate de sesiones ordinarias, los miembros de la corporación podrán presentar mociones, es decir, propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día que se considera conveniente tratar por razones de urgencia. El Pleno deberá acordar la conveniencia o necesidad de tratar el asunto por mayoría absoluta.
En las sesiones ordinarias siempre se dará la posibilidad a los concejales de plantear ruegos (solicitudes de actuación) y preguntas (formulación de cualquier cuestión) a los órganos de gobierno.
Los ruegos y preguntas junto con las mociones constituyen la fase de control del Pleno sobre los demás órganos.
VOTACIONES
5.1. Formas de realizar la votación:
5.2. Tipos de mayorías:
El portal del Ayuntamiento de Olmos de Esgueva ha sido diseñado y construido con el objetivo de ser accesible a toda la ciudadanía, de forma que no se excluya a aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad o limitaciones de tipo tecnológico, por este motivo, intenta cumplir con la accesibilidad y mejorar cada día.
Se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que los organismos del sector público: con formato accesible y convenientemente además en un formato legible por máquina y revisado al menos una vez al año.
Información obligatoria
La Diputación de Valladolid se ha comprometido a hacer accesible el portal web del Ayuntamiento de Olmos de Esgueva, de conformidad con la legislación nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La presente declaración de accesibilidad se aplica a señalar el alcance de la declaración del portal de SoporteTic.
Su contenido cumple parcialmente con las directrices de accesibilidad WAI y las indicaciones WCAG 2.1 en su nivel A y AA y utilizando formatos estándar establecidos por el W3C. Los aspectos de no conformidad se indican a continuación.
No presenta contenido no accesible.
La presente declaración fue preparada el 11 de enero de 2021 por primera vez tras una evaluación del sitio web.
Se ha utilizado el servicio en línea del Observatorio de la accesibilidad, Observatorio UNE 2012 (versión 2). El servicio emite un informe conforme a la metodología del Observatorio de Accesibilidad, basada en la UNE 139 803:2012 (versión aprobada en abril de 2018).
Herramienta puesta a disposición por el Observatorio de Accesibilidad Web, para su uso por parte de cualquier portal de las Administraciones Públicas. Última revisión de la declaración: 11 de enero de 2021.
Puede consultar con el administrador del sitio web a traves del correo electrónico soporte.internet@dipvalladolid.es
;;/documents/301554/2436488/olmosesgueva-informe+de+accesibilidad+1.pdf/e4b047c7-4968-400d-a969-7eee00356038[Informe de accesibilidad 1];/documents/301554/2436488/olmosesgueva-informe+de+accesibilidad+2.pdf/ad01cac2-3965-4bd1-9ede-8fc24b9ae9a5[Informe de accesibilidad 2];;;;;;;2021-01-11 08:09:00; 1272050;Perfil de contratante;;;all;;Los perfiles de contratante del Ayuntamiento se encuentran alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público
;;;;;;;;;2018-06-13 07:09:00; 979296;Administración;;;nothing;;Acceso a la administración del portal web del Ayuntamiento;;;;;;;;;2017-12-14 12:30:00; 979497;Galeria de videos;;;all;https://www.youtube.com/watch?v=2CWKeZSNeAA[Valladolid Provincia Única];;;;;;;;;;2018-05-04 06:10:00; 979437;Fiestas y tradiciones;;;nothing;;Durante el mes de Mayo se celebrán las fiestas patronales en Honor a San Isidro Labrador.
A lo largo de la primera semana de agosto se celebra la Semana Cultural en la que se realizan diferentes actividades de caracter lúdico y cultural.
;;/documents/301554/978576/b7aea8e91877a60cc026ae0472de6931.pdf/2ffeaebf-5919-46f7-b7ea-bd6337c7e139[Semana_Cultural_2011_OlmosdeEsgueva];;;;;;;2018-05-04 06:10:00; 979447;Localización;;;nothing;;;;;;;;;;;2018-05-04 06:10:00; 979417;Organización Administrativa;;;nothing;;;;;;;;;;;2018-05-04 06:10:00; 979427;Nuestra villa;;;nothing;;El término de Olmos de Esgueva, ya fue habitado en el Neolítico, hace unos 3000 años antes de Cristo. Queda como muestra el hacha de piedra pulimentada que se encontró en el paraje de la Barriga, muy próximo al camino Real de Villanueva. Seguramente el asentamiento fue posible gracias a la fertilidad del valle y a la proximidad del Esgueva.
Sobre los primeros asentamientos constatados en Olmos de Esgueva nos tenemos que introducir en época celtibérica, a partir del 800 antes de Cristo, en plena Edad del Hierro. Parece ser que existió un castro con clara función defensiva situado en el paraje del Castillo, colina elevada del lugar.
Parece ser que los primeros olmos que llegaron a nuestra villa fueron introducidos por los celtas, que lo veneraban como un árbol sagrado, a principios del primer milenio antes de Jesucristo.Olmos de Esgueva fue un lugar muy prolijo es estos árboles, así como otros pueblos del valle lo fueron con otros tipos de árboles que también llevan su nombre como estandarte del Esgueva.
Desgraciadamente, todos estos olmos y sus olmedas desaparecieron poco a poco, primero por la mano del hombre que utilizó su madera por si gran resistencia a la humedad y después por una terrible enfermedad que fulmina a estos gigantes: la grafosis. Actualmente, en Olmos de Esgueva existen los olmos jóvenes pertenecientes a la repoblación tanto en la entrada principal como en la calle del Molino. También se pueden ver olmos jóvenes rodeando el campo de fútbol.
El primer retroceso demográfico que sufre Olmos y, por supuesto, el valle fue sin duda la ocupación árabe que arrasó toda la población. Sería por los años 800 d.C. cuando el Rey Alfonso III "El Magno" reconquistaría este pueblo y al mismo tiempo la zona norte del Duero. De esta época dataría la creación del castillo y de una gran fortaleza circundada por una muralla para proteger el poblado existente de los posibles ataques árabes. Esta gran muralla defensiva a la altura del término de Olmos tendría varias puertas para poder acceder al interior. Una de ellas es la denominada "puertas grandes", de ahí la calle que actualmente existe en el término que se conoce como tal, situada a la salida del pueblo en dirección a Villanueva de los Infantes.
En cuanto a la existencia del castillo, no se conserva ningún rastro material. La leyenda popular del pueblo indica que con las piedras del castillo se levantó la iglesia. En 1962 se encontró un pozo de nieve que fue descubierto de forma casual por un agricultor, recurso que era utilizado en el medievo para almacenar la nieve que se conservaba durante todo el año.
Una anécdota histórica de Olmos de Esgueva fue que durante la Guerra de las Comunidades de Castilla (1520), el Obispo de Acuña reclamó tropas para combatir contra Carlos V y su poder imperial, y la Junta de Tordesillas ordenó que fueran gentes de Olmos con picos y azadones en defensa de Cabezón.
En 1668 Olmos de Esgueva fue comprado por Don Andrés Sarriá, otro de los personajes de gran importancia por su noble linaje dentro de nuestra historia local. D. Andrés fue caballero de la Orden de Alcántara, señor de las villas de Esguevillas y de Olmos. Ya en la segunda mitad del s. XVIII Olmos de Esgueva conseguiría su plena autonomía como entidad propia y, agrupándose con pueblos del entorno comenzarían a formarse los partidos judiciales.
Uno de los grandes varapalos que sufrió Olmos a lo largo de su historia, al igual que el resto del valle, fue sin lugar a dudas la ocupación napoleónica. Así, en 1812, el valle fue ocupada por un contingente de tropas francesas que se adueñaron de casi todos los bienes de Olmos para poder sufragar todos los gastos que produjo la guerra. Todo esto llevó unido a la gran escasez de alimentos llevó a un estado de extrema pobreza dentro de la comarca que le costó muchos años volver a recuperar.
En la primera mitad del s. XX se sufre un pequeño retroceso de población debido fundamentalmente a la gran industrialización de la capital y el éxodo a la ciudad. A pesar de esto, en 1930 la población era de 442 habitantes y 115 casas. Actualmente se vive una época de repunte demográfico debido a su cercanía con la capital y la elección de esta villa como lugar de residencia de numerosas parejas jóvenes, quienes encuentran en Olmos de Esgueva la tranquilidad y calidad de vida que este pueblo ofrece a sus vecinos.
La principal industria de la localidad ha sido la agricultura y la ganadería.La importancia de este sector queda demostrado al observar el patrón de la misma, San Isidro Labrador. El santo más relacionado con las labores del campo.
;;;;;;;;;2018-05-04 06:10:00; 979477;Programa San Isidro 2013;;;nothing;;;;;;;;;;;2018-05-04 06:10:00; 979487;Galeria de imagenes;;;nothing;;;;;;;;/documents/301554/978576/9f3c683de7a072f6e52a60692ac3d81f.jpg/e90ccbad-2922-4f20-97d7-60a7f3a669d3?t=1525413861000[Arando la tierra, paisaje castellano];/documents/301554/978576/298b3d21b859e8adddf089e2115d3745.jpg/8b54ccf4-ed00-4d4e-bb3b-1f1a46ddc00a?t=1525413862000[Ayuntamiento ];/documents/301554/978576/e8057b018ea9f124167510d26e183921.jpg/aff6f1e4-0fc6-44a2-80e8-a030133e9dbf?t=1525413865000[Iglesia de San Pedro];/documents/301554/978576/fc98e59481bb671a55410fa00345f35e.jpg/b7e837d4-0696-4033-aa21-de95096c3022?t=1525413866000[Iglesia de San Pedro];/documents/301554/978576/2ac5883e8ed1b7abb1e9bc6853d48255.jpg/45db98be-5fe5-485b-8cb8-f95860322a46?t=1525413866000[Iglesia de San Pedro];/documents/301554/978576/1d620636b026e85b312feec5f3911e31.jpg/c7a0833f-b91e-4724-acb9-ddf797233c5d?t=1525413866000[Plaza del ayuntamiento];/documents/301554/978576/3f6ea338b5fdedea549c803a14852b89.jpg/0769a2be-fd5b-468e-a2bc-faf2735fe24b?t=1525413867000[Plaza];/documents/301554/978576/23e98163f06d228522cdaac367dcbd37.jpg/f32124f9-e4d5-4076-994e-98e10ef6a5d8?t=1525413861000[Puente romano sobre el Esgueva];/documents/301554/978576/c39cbba00791030fecc8983345fa7c01.jpg/cf38f15a-71b1-45b2-92f2-9ebfca1d625e?t=1525413864000[Torre de la iglesia de San Pedro];/documents/301554/978576/23829425d0ab79335d4b7973cd6fc036.jpg/61d7fe70-03bd-485f-9347-89ee44a4dc91?t=1525413862000[Visat general de Olmos de Esgueva];;;2018-05-04 06:10:00; 979457;Urbanismo;;;nothing;;HERRAMIENTAS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL
Infraestructura de Datos Espaciales de Valladolid
Cartografía Digitalizada de la provincia de Valladolid
Observatorio Provincial
Información municipal socioeconómica y territorial de la provincia de Valladolid
Mapa del Municipio
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